26 Abr

Vender empresa en crisis

Cuando una empresa se encuentra en dificultades económicas, una de las alternativas que se plantea el empresario es venderla a una empresa «Especializada en reflotar empresas en crisis».

Es posible que hayas visto anuncios del tipo «ADQUIRIMOS EMPRESAS EN CRISIS, NO IMPORTA SITUACIÓN». O otros anuncios como «COMPRAMOS SU DEUDA AL CONTADO».

Cuando el barco empieza a hundirse, es muy humano intentar saltar y que sea otro el que se ocupe de ir tapando las vías de agua, dando explicaciones a los empleados, dando explicaciones a los proveedores… Sin duda ese es un trabajo desagradable y muchas personas intentan librarse de él.

Vender la empresa (aunque sea por un euro) es una alternativa viable en algunos casos, pero también es la oportunidad para algunos CARROÑEROS de ganar dinero fácil.

Hay algunos espabilados que se aprovechan de la buena fe de los antiguos propietarios y «compran por un euro» una empresa en crisis, prometiendo el oro y el moro.

Es de sobra conocido que la mejor manera de engañar a alguien es decirle lo que quiere oir: «Nosotros nos haremos cargo de la deuda, reflotaremos la empresa, respetaremos todos los empleos, pagaremos a todo el mundo. Su nombre quedará completamente limpio, puede marcharse tranquilo…»

cuando en la realidad lo único que hacen los carroñeros es:

1) VENDER TODO LO VENDIBLE: Existencias, maquinaria, vehículos, etc.

2) COBRAR TODO LO COBRABLE: Saldos de clientes, ventas al contado, etc.

3) GENERAR FACTURAS FALSAS DESDE SOCIEDADES PANTALLA, por servicios de asesoramiento, reparaciones, toda clase de servicios varios, todos ellos inexistentes.

4) NO PAGAR A NADIE: ni empleados, ni proveedores, ni bancos, ni a Hacienda, etc. Y utilizar la bolsa de dinero generada en en punto 2) para pagar las facturas falsas del punto 3)

A corto plazo, la empresa revienta, los carroñeros se han llevado lo poco bueno que quedaba y el propietario anterior se queda como responsable de los avales que tuviese firmados y como responsable subsidiario por los desmanes cometidos por los carroñeros. Porque la legislación mercantil (y muy específicamente para estos casos, la Ley Concursal), establece la responsabilidad general de administradores de sociedades. Cuando un empresario vende una compañía que se encuentra en situación concursal, su responsabilidad no caduca por el hecho de venderla.

Si el vendedor de una compañía tiene avalados préstamos a la empresa con su patrimonio, este puede ser embargado aun cuando se haya procedido a la venta.

Para evitarlo, tiene que reflejarse en el contrato de venta que el comprador asume esos avales; es muy aconsejable que el banco esté presente en la operación de venta, ya que la entidad debe dar su consentimiento al cambio de deudor. En caso contrario el anterior propietario sigue siendo el avalista responsable.

De todos modos es relativamente sencillo distinguir si el comprador tiene un interés legítimo en hacer viable la empresa, o si es un vil carroñero que va a aprovechar los resquicios legales para robar todo lo que pueda.

El vendedor debe exigir al comprador dos condiciones:

UNA: Reflejar en el contrato de venta que el comprador asume los avales y obtener el consentimiento del banco para hacer ese cambio de avalista.

DOS: Simultaneamente a la operación de compraventa, debe formalizarse una ampliación de capital por parte del comprador. Esa es la manera de demostrar que realmente el comprador está comprometido con el futuro de la empresa. Si ese compromiso de inversión se realiza solo de palabra o incluso por escrito y luego se incumple, el vendedor no puede exigir responsabilidades al comprador. Ese compromiso sólo es válido si se firma ante notario en forma de ampliación de capital.

Un carroñero jamás aceptará esas condiciones. Un comprador interesado en el futuro de la empresa sí lo hará.

Sabemos que resulta muy desagradable gestionar una empresa en crisis, pero venderla a un carroñero no hará más que empeorar las cosas para todos: para los antiguos propietarios, para los empleados y para los proveedores de la empresa.

19 Abr

Olviden el no-reply en sus campañas de email marketing

La  Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también conocida como LSSI ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 13/2012 de 30 de marzo
Una modificación importante para las empresas que realizan campañas de email marketing es que el párrafo final del artículo 21 queda redactado así:

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

O sea, que los envíos desde direcciones no-reply@midominio.com han pasado a ser ILEGALES.
Tengan cuidado con sus herramientas de email marketing, puesto que si no tienen en cuenta esta consideración pueden recibir importantes sanciones.